Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud . Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, las siguientes
Asistir al Superintendente Delegado en la toma de posesión y la intervención forzosa de los prestadores de servicios de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
Recomendar al Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levanta¬miento, de las medidas especiales sobre los prestadores de servicios de salud.
Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones correctivas que inicien los prestadores de servicios de salud, para supe¬rar la situación que los hizo entrar en medida especial.
Realizar seguimiento a la gestión de los interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales.
Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, geren¬tes /o representantes legales, contralores y revisores fiscales de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales.
Elaborar los análisis y proponer al Superintendente Delegado los honorarios que percibirán los interventores, promotores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pue¬da revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de los prestadores de servicios de salud.
Diseñar y proponer al Superintendente Delegado las directrices, sobre la produc¬ción de información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia por parte de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medi¬das especiales.
En coordinación con la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios de salud, elaborar análisis, con fundamento en los hallazgos identifica¬dos y recomendar, de resultar procedente, al Superintendente Delegado, sobre la adopción de medidas especiales respecto de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con los hallazgos identificados.
Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.
Atender y resolver las peticiones o requerimientos sobre los prestadores de ser¬vicios de salud, en lo relacionado con las medidas especiales a las que estén sujetos.
Diseñar y proponer políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.