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Artículo 27

Funciones De La Dirección De Medidas Especiales Para Prestadores De Servicios De Salud

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud . Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, las siguientes

1.

Asistir al Superintendente Delegado en la toma de posesión y la intervención forzosa de los prestadores de servicios de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.

2.

Recomendar al Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levanta¬miento, de las medidas especiales sobre los prestadores de servicios de salud.

3.

Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones correctivas que inicien los prestadores de servicios de salud, para supe¬rar la situación que los hizo entrar en medida especial.

4.

Realizar seguimiento a la gestión de los interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales.

5.

Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, geren¬tes /o representantes legales, contralores y revisores fiscales de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales.

6.

Elaborar los análisis y proponer al Superintendente Delegado los honorarios que percibirán los interventores, promotores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.

7.

Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pue¬da revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de los prestadores de servicios de salud.

8.

Diseñar y proponer al Superintendente Delegado las directrices, sobre la produc¬ción de información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia por parte de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medi¬das especiales.

9.

En coordinación con la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios de salud, elaborar análisis, con fundamento en los hallazgos identifica¬dos y recomendar, de resultar procedente, al Superintendente Delegado, sobre la adopción de medidas especiales respecto de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con los hallazgos identificados.

10.

Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.

11.

Atender y resolver las peticiones o requerimientos sobre los prestadores de ser¬vicios de salud, en lo relacionado con las medidas especiales a las que estén sujetos.

12.

Diseñar y proponer políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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