Micelio

Artículo 69

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quórum y Votación. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 2, 3 y 7 del artículo 67 de este decreto, caso en el cual se requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) miembros. Si en tales eventos no se constituye el quórum, podrá convocarse a nueva reunión con un intervalo de (3) días comunes, pudiéndose tomar la determinación en la segunda sesión, con el quórum extraordinario de tres (3) miembros. Las determinaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario. Aquéllas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarán en Acuerdos que se entenderán incorporados al Acta de la sesión en donde sean aprobados. Las actas y los acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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