Autorícese al Gobierno nacional para que, sujeto a los lineamientos de disponibilidad presupuestal y en cumplimiento de los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 346 y 366 de la Constitución Política, así como de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, y la Ley 819 de 2003, incorpore las partidas necesarias en el presupuesto nacional para garantizar los recursos que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, se faculta al Gobierno nacional para que promueva y celebre asociaciones público-privadas (APP) que permitan la cofinanciación, mediante recursos públicos y privados, de las acciones y proyectos derivados de esta ley.
De igual forma, la entidad territorial podrá realizar gestiones para la obtención de recursos de cooperación internacional, que le permitan dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.