Micelio

Artículo 18

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios de interconexión . Todos los operadores de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro operador de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, atendiendo los siguientes principios

a)

Trato no discriminatorio;

b)

Transparencia;

c)

Precios basados en costos más una utilidad razonable, y

d)

Libre y leal competencia. Para efectos de la interconexión de los elementos de su propia red y para el manejo de su tráfico, los operadores de las RPCS, tendrán derecho a la interconexión con las redes que conforman la Red de Telecomunicaciones del Estado y la obligación de interconectar a cualquier operador que se lo solicite, de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo

El operador que incumpla con la obligación de interconexión que le imponga la CRT o el acuerdo privado que haya celebrado a efecto de la interconexión, será sancionado por el Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio de las competencias legales asignadas a otras autoridades. Las sanciones consistirán en multas diarias hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurra en la infracción y por cada infracción, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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