Principios de interconexión . Todos los operadores de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro operador de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, atendiendo los siguientes principios
Trato no discriminatorio;
Transparencia;
Precios basados en costos más una utilidad razonable, y
Libre y leal competencia. Para efectos de la interconexión de los elementos de su propia red y para el manejo de su tráfico, los operadores de las RPCS, tendrán derecho a la interconexión con las redes que conforman la Red de Telecomunicaciones del Estado y la obligación de interconectar a cualquier operador que se lo solicite, de conformidad con las normas vigentes.
El operador que incumpla con la obligación de interconexión que le imponga la CRT o el acuerdo privado que haya celebrado a efecto de la interconexión, será sancionado por el Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio de las competencias legales asignadas a otras autoridades. Las sanciones consistirán en multas diarias hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurra en la infracción y por cada infracción, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.