Artículo quinto. Quedan terminantemente prohibidas las transacciones comerciales de compraventa de algodón anual, procedentes de socas, productos este que será decomisado por las autoridades, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, por contravención a las disposiciones vigentes sobre sanidad vegetal.
Decreto 455 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Decreto 455 de 1956 · Que da unas autorizaciones al Instituto de Fomento Algodonero y dicta unas normas de carácter sanitario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.