Micelio

Artículo 6

º

Decreto 938 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 17 del Decreto 2716 de 1994 quedará así: "De la pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución cuando se trate de personas jurídicas, retiros voluntarios, forzosos o por exclusión. En los estatutos se determinará el órgano competente para imponer la sanción disciplinaria de exclusión de un asociado, consagrándose, en todo caso, la oportunidad para que el excluido ejerza cabalmente el derecho a su defensa. El retiro forzoso operará una vez decretada por las autoridades judiciales competentes la incapacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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