Micelio

Artículo 4

Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Cuando en este Decreto se empleare la expresión "antecedentes de policía", debe entenderse que, respecto del sujeto a quien se atribuyen, se han producido con anterioridad

a)

Tres o más sanciones de arresto conmutable o multa, por contravenciones que afecten la integridad moral o física de las personas o la tranquilidad pública;

b)

O tres o más citaciones o aprehensiones, como consecuencia de las cuales se haya impuesto al sujeto la obligación de firmar caución para guardar paz con otras personas;

c)

O tres o más aprehensiones, como consecuencia de las cuales haya sido conducido ante la autoridad como sindicado de infracciones no culposas. Sin embargo, no bastará la simple constancia de lo que comúnmente se llama "entrada", es decir, de haber ingresado a cualquier sitio o establecimiento de detención; sino se requerirá que el antecedente acredite la imputación personal de un hecho concreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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