El Secretario General será el auxiliar inmediato del Jefe del Departamento en la dirección técnica y administrativa del mismo y tiene las siguientes funciones:
a) Reemplazar al Jefe del Departamento, durante sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
b) Asesorar al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, en la formulación de la política o planes de acción de la institución.
c) Estudiar los informes periódicos que deben rendir las distintas reparticiones sobre el curso de los negocios que les corresponden y emitir concepto ante el Jefe del Departamento.
d) Atender bajo la dirección del Jefe del Departamento y por conducto de las distintas dependencias, los requerimientos que formulen los demás organismos del Estado.
e) Vigilar el fiel y oportuno cumplimiento de los programas adoptados y de las misiones impartidas a las distintas reparticiones.
f) Vigilar el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del Departamento y el adecuado suministro y mantenimiento de medios para las labores operativas.
g) Autenticar con su firma las copias de directivas, instrucciones, órdenes, circulares y documentos en general emanados de la Jefatura, previo legajo registro e inventario controlado con su firma, de los originales que deban conservarse como fundamento de la marcha del Departamento.
h) Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Jefe del Departamento.
i) Tramitar y someter a consideración del Jefe del Departamento los contratos que deba celebrar la institución.
j) Dirigir, de acuerdo con la Sección de Presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Departamento y presentarlos al jefe de éste con la respectiva exposición de motivos.
k) Controlar la utilización de los fondos del presupuesto en el Departamento.
l) Informar, periódicamente al Jefe del Departamento sobre el estado de los negocios y el cumplimiento de las funciones del mismo.
m) Dirigir la elaboración del informe anual que el Jefe del Departamento debe presentar al Congreso Nacional.
n) Llevar la representación del Jefe del Departamento, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo, y desempeñar las misiones especiales que el mismo le asigna.
o) Vigilar el oportuno recibo y trámite de correspondencia y documentos que cursen por la Central de Inteligencia, y a la vez la adecuada clasificación y tramitación de la correspondencia, y documentos que pasen al archivo general.