Art. 1° Se admiten a la conversión en Bonos Flotantes al 8 por ciento las órdenes de pago por sueldos civiles, jiradas con imputación a los respectivos capítulos del presupuesto de gastos, desde el 8 de mayo do 1860 hasta el 18 de julio de 1861, i que no hubieren sido cubiertas aún.
Decreto 18640830 de 1864 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18640830 de 1864 · sobre conversión de órdenes de pago expedidas por la Confederación Granadina hasta 18 de julio de 1861.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.