Micelio

Artículo 1

Decreto 18640830 de 1864 · sobre conversión de órdenes de pago expedidas por la Confederación Granadina hasta 18 de julio de 1861.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Se admiten a la conversión en Bonos Flotantes al 8 por ciento las órdenes de pago por sueldos civiles, jiradas con imputación a los respectivos capítulos del presupuesto de gastos, desde el 8 de mayo do 1860 hasta el 18 de julio de 1861, i que no hubieren sido cubiertas aún.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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