º . Los derechos notariales y de registro que se causen por la escritura de constitución de empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental y municipal, se liquidarán sobre la base de los aportes de las entidades no exentas que intervienen en el acto, las cuales pagarán en proporción a sus aportes.
Decreto 2227 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2227 de 1982 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre derechos notariales y de registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 2º y 3º del decreto 2227 de 1982) por decreto 1233/87 derogado por decreto 1233/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.