Micelio

Artículo 490

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte, en la sentencia en que falle el recurso, examinará en orden lógico y con la separación debida, las causales en que se funda el recurso y los motivos en que se apoya cada causal. Si encontrare justificada un motivo de casación comprensivo de todo el fallo, anulará éste sin necesidad de entrar en consideraciones a cerca de otros motivos. Si no encontrare justificada ninguna causal, declarará que no es el caso de infirmar el fallo materia del recurso, y devolverá el expediente al Tribunal de su origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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