La distribución de labores y funciones de los Revisores de Sanidad Urbana y Rural serán reglamentadas por medio de resoluciones posteriores provenientes de la División de ingeniería Sanitaria y cuando rindan los informes de sus visitas a la División citada, ésta queda en la obligación de enviar copia de ellas a las Divisiones de Enfermedades Comunicables, de Malarioiogia y de Inspección Nacional de Salubridad.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 70
La Distribución De Labores Y Funciones De Los Revisores De Sanidad Urbana Y Rural Serán Reglamentadas Por Medio De Resoluciones Posteriores Provenientes De La División De Ingeniería Sanitaria Y Cuando Rindan Los Informes De Sus Visitas A La División Citada, Ésta Queda En La Obligación De Enviar Copia De Ellas A Las Divisiones De Enfermedades Comunicables, De Malarioiogia Y De Inspección Nacional De Salubridad
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.