Micelio

Artículo 70

La Distribución De Labores Y Funciones De Los Revisores De Sanidad Urbana Y Rural Serán Reglamentadas Por Medio De Resoluciones Posteriores Provenientes De La División De Ingeniería Sanitaria Y Cuando Rindan Los Informes De Sus Visitas A La División Citada, Ésta Queda En La Obligación De Enviar Copia De Ellas A Las Divisiones De Enfermedades Comunicables, De Malarioiogia Y De Inspección Nacional De Salubridad

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución de labores y funciones de los Revisores de Sanidad Urbana y Rural serán reglamentadas por medio de resoluciones posteriores provenientes de la División de ingeniería Sanitaria y cuando rindan los informes de sus visitas a la División citada, ésta queda en la obligación de enviar copia de ellas a las Divisiones de Enfermedades Comunicables, de Malarioiogia y de Inspección Nacional de Salubridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1947