Micelio

Artículo 2

Funciones

Decreto 500 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Facilitación Turística de que trata el artículo 10 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. El Consejo de Facilitación Turística desarrollará las funciones que se enumeran a continuación

1.

Analizar las decisiones administrativas que puedan obstaculizar el normal desarrollo del turismo y proponer mecanismos para su mejoramiento.

2.

Propiciar la coordinación de las competencias y actividades de las diferentes entidades que lo integren, para el ejercicio armónico de sus funciones.

3.

Integrar procesos y acordar acciones que simplifiquen y faciliten la prestación de los servicios turísticos y que busquen la eliminación de trámites.

4.

Acordar mecanismos que faciliten los flujos turísticos nacionales e internacionales.

5.

Promover la difusión de las normas y acciones indispensables para la movilización entre países.

6.

Las demás, compatibles con su naturaleza, orientadas a la facilitación en la prestación de los servicios turísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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