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Artículo 3

Requisitos Para La Autorización De Las Donaciones De Medicamentos, Dispositivos Médicos Y Reactivos De Diagnóstico In Vitro

Decreto 218 de 2019 · Por el cual se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la autorización de las donaciones de medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro. Para la autorización de las donaciones internacionales de medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el receptor debe diligenciar el formulario definido por esa entidad y aportar documento de justificación y de ofrecimiento de la donación o de aceptación de la misma por el receptor. Además, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 3.1. Para medicamentos

a)

Los principios activos de los medicamentos deben estar incluidos en las nor­mas farmacológicas o en actas de la Comisión Revisora del Invima o estar in­cluido en el Listado de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), o contar con carta o documento de aceptación del Invima para el principio activo, concentración y forma farmacéutica del producto a donar y su utilización deberá estar acorde a las indicaciones allí establecidas;

b)

Los parámetros de calidad señalados en las normas nacionales o internaciona­les vigentes, y en el momento de su ingreso al país deben tener como mínimo seis (6) meses de vida útil y no encontrarse en etapa de experimentación;

c)

Las condiciones de almacenamiento y conservación que garanticen la estabi­lidad del producto, conforme a las especificaciones del fabricante;

d)

Los envases, empaques y rótulos deben cumplir con las especificaciones pro­pias de cada medicamento, garantizando así su estabilidad y calidad;

e)

Embalaje del producto adecuado, y con el etiquetado aprobado en el país de origen, teniendo en cuenta como mínimo: i) Utilización de material apropiado para facilitar su manipulación, transporte y almacenamiento adecuado para prevenir daños, ii) Encontrarse sellado y sin indicios de haber sido abierto o sometido a condiciones de humedad y/o temperatura que represente defor­mación o deterioro de su contenido, y iii) Apropiada identificación donde se indique el contenido;

f)

Aportar el registro sanitario vigente que ampare el producto expedido por el país de origen o por otro país o documento equivalente, o Certificado de Pro­ducto Farmacéutico, o Certificado de Origen, o copia del Certificado emitido por autoridad sanitaria en donde se indique que el producto ha sido autorizado para su utilización en su territorio, o documento en el cual se especifique las razones por las cuales el producto no requiere de autorización por parte de la autoridad sanitaria, y que incluya la siguiente información: nombre del pro­ducto, fórmula cualicuantitativa, forma farmacéutica y nombre del fabricante. 3.2. Para dispositivos médicos: a) Cumplir con los requisitos de calidad señalados en las normas nacionales o internacionales vigentes, para lo cual contará con la ficha técnica o certificado de calidad del producto; b) Contar como mínimo con seis (6) meses de vida útil al momento de su ingreso al país y no encontrarse en etapa de experimentación; c) Los dispositivos médicos deben ser nuevos y no requerirán de registro sanita­rio expedido por el Invima; d) Los equipos biomédicos deben contar con el registro sanitario o permiso de comercialización expedido por el Invima, según corresponda; e) Aportar el registro sanitario vigente que ampare el producto expedido por el país de origen o por otro país o documento equivalente, o copia del Certifica­do emitido por autoridad competente en donde se indique que el producto ha sido autorizado para su utilización en su territorio, o documento en el cual se especifique las razones por las cuales el producto no requiere de autorización por parte de la autoridad competente. 3.3. Para reactivos de diagnóstico in vitro: a) Cumplir con los requisitos de calidad señalados en las normas nacionales o in­ternacionales vigentes para lo cual deberá contar con la ficha técnica o inserto o certificado de calidad del producto; b) Contar como mínimo con seis (6) meses de vida útil al momento de su ingreso al país y no encontrarse en etapa de experimentación; c) Los reactivos de diagnóstico in vitro deben ser nuevos y no requerirán de registro sanitario o permiso de comercialización expedido por el Invima; d) Aportar el registro sanitario vigente que ampare el producto expedido por el país de origen o por otro país o documento equivalente, o copia del certificado emitido por autoridad competente, en donde se indique que el producto ha sido autorizado para su utilización en su territorio, o documento en el cual se especifique las razones por las cuales el producto no requiere de autorización por parte de la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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