Micelio

Artículo 186

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renuencia en la firma de actas de escrutinio. Los jurados de votación o los Delegados de la Corte que se nieguen a firmar las correspondientes actas de escrutinio incurrirán, los primeros, en arresto de tres meses a un año, y los segundos, en arresto de uno a tres años. En caso de que no estuvieren de acuerdo con el contenido de las actas podrán dejar las constancias necesarias pero, en todos los casos, las deberán firmar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1979