Micelio

Artículo 7

Ley 19 de 1977 · Por la cual se concede al Gobierno Nacional cupo de endeudamiento interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso el 20 de julio de cada año un informe detallado sobre las operaciones de crédito ejecutadas en uso de autorizaciones conferidas por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1977