Micelio

Artículo 22

Asociados Del Instituto De Investigaciones Marinas Y Costeras "josé Benito Vives De Andreis" (Invemar)

Decreto 1276 de 1994 · por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreis" (Invemar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asociados del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreis" (Invemar), podrá asociar entidades públicas y privadas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de carácter privado y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las Corporaciones que tengan jurisdicción sobre los litorales y las zonas insulares.

Parágrafo

Para efecto de la conformación de la Corporación Civil de acuerdo con la Ley 99 de 1993 el Ministro del Medio Ambiente convocará a las Corporaciones, Colciencias, universidades y demás entidades interesadas en participar en el Invemar para que en un plazo no mayor de tres meses se reúnan y produzcan los estatutos correspondientes, al tenor de la ley y del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1276 de 1994