Micelio

Artículo 62

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 62. Al presentarse a votar un individuo de los que se hallan en la lista, el Presidente del Jurado le preguntara cual es su nombre. Uno o dos de los miembros del Jurado lo buscarán en la lista respectiva. Si resultare que tiene derecho a votar, verificada su identidad por el Jurado, se le mandará entrar, y se inspeccionará la colocación de la papeleta en la urna a fin de que no se introduzcan dos o más en lugar de una. Mientras esto se verifica, otro de los miembros del Jurado inscribirá el nombre del sufragante en un registro, con expresión del número de orden que le corresponde y del que tiene en la lista, y los encargados de éstas anotarán que ya votó poniendo el número de orden al frente del nombre del sufragante.

Exceptuase el caso de que el sufragante haya de firmar el registro, conforme al artículo 64 de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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