Imputación de sumas objeto de recobros por parte de las aseguradoras. En consonancia con lo previsto en los artículos 2.16.1.1.4 y 2.16.1.4.2 del presente decreto, los recobros que se lleguen a realizar con base en siniestros previamente pagados por parte de las aseguradoras se imputarán en el siguiente orden:
Para reponer la reserva de riesgos catastróficos sobre riesgos políticos y extraordinarios de las aseguradoras.
Hasta por el monto de la partida del Presupuesto Nacional asignada a Bancóldex, si el recobro se produce dentro de la misma vigencia fiscal, con destino al Banco.
Para aplicar a los recursos propios que Bancóldex haya tenido que desembolsar en exceso de la partida recibida del Presupuesto General de la Nación, si el recobro se produce dentro de la misma vigencia fiscal, hasta completar el importe de dicho exceso y sus respectivos intereses.
El saldo, para ser entregado a la Tesorería General de la Nación.
Cuando los recobros se produzcan en una vigencia fiscal diferente, los mismos se aplicarán a lo previsto en el literal a) de este artículo y el saldo se entregará a la Tesorería General de la Nación”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A