Micelio

Artículo 2.16.1.6.1

Imputación De Sumas Objeto De Recobros Por Parte De Las Aseguradoras

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Imputación de sumas objeto de recobros por parte de las aseguradoras. En consonancia con lo previsto en los artículos 2.16.1.1.4 y 2.16.1.4.2 del presente decreto, los recobros que se lleguen a realizar con base en siniestros previamente pagados por parte de las aseguradoras se imputarán en el siguiente orden:

a)

Para reponer la reserva de riesgos catastróficos sobre riesgos políticos y extraordinarios de las aseguradoras.

b)

Hasta por el monto de la partida del Presupuesto Nacional asignada a Bancóldex, si el recobro se produce dentro de la misma vigencia fiscal, con destino al Banco.

c)

Para aplicar a los recursos propios que Bancóldex haya tenido que desembolsar en exceso de la partida recibida del Presupuesto General de la Nación, si el recobro se produce dentro de la misma vigencia fiscal, hasta completar el importe de dicho exceso y sus respectivos intereses.

d)

El saldo, para ser entregado a la Tesorería General de la Nación.

Parágrafo

Cuando los recobros se produzcan en una vigencia fiscal diferente, los mismos se aplicarán a lo previsto en el literal a) de este artículo y el saldo se entregará a la Tesorería General de la Nación”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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