Micelio

Artículo 4

Decreto 1572 de 2006 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para determinar la participación porcentual en las regalías y compensaciones de que trata el artículo 9º de la Ley 756 de 2002, derivadas de las explotaciones de hidrocarburos en los espacios marítimos jurisdiccionales del país, se desarrollará el siguiente procedimiento

1.

Junto con la presentación de la forma 6 CR "Informe de Terminación Oficial de Pozo" del pozo descubridor del yacimiento de hidrocarburos de que trata el artículo 49 del Decreto 1895 de 1973, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, las compañías operadoras enviarán a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, el mapa a escala 1:500.000, o en la escala oficial que la Dimar señale, con la información de la Zona de Explotación de Hidrocarburos a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.

2.

Recibida la información antes mencionada, el Ministerio de Minas y Energía verificará la misma en un plazo no superior a quince (15) días hábiles y dará su aprobación.

3.

En el evento de encontrarse inconsistencias en la información suministrada por la compañía operadora, esta deberá corregirla dentro de los quince (15) días siguientes al requerimiento; de lo contrario, el Ministerio de Minas y Energía efectuará las rectificaciones que considere pertinentes con el fin de continuar con el procedimiento respectivo.

4.

Aprobada la delimitación de la zona de explotación de hidrocarburos, el Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos- remitirá esta información dentro de los cinco (5) días siguientes a la Dimar y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, CIOH, para que actúe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del presente decreto.

Parágrafo

La compañía operadora corregirá la información de que trata el presente artículo y la presentará para aprobación de la Dirección de Hidrocarburos, al realizar la solicitud del inicio de explotación de que trata el artículo 53 del Decreto 1895 de 1973, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; y periódicamente a través del informe técnico anual de ingeniería a que hace referencia el artículo 102 de la misma disposición o cuando dicha dependencia lo solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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