CAMPO DE ACCION. Las Entidades Promotoras de Salud prestarán directamente el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, por medio de sus propias instituciones o contratarán los servicios de salud con las Instituciones Prestadoras y los profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos. Cada Entidad Promotora deberá ofrecer a sus afiliados varias alternativas de Instituciones Prestadoras de Salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Las Entidades Promotoras de Salud buscarán mecanismos de agrupamiento de riesgo entre sus afiliados, entre empresas, agremiaciones o asociaciones, o por asentamientos geográficos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.