º En ningún caso el desembolso de los recursos que asegure la nación a través del Banco de la República a la institución financiera nacionalizada de conformidad con el presente Decreto, podrá exceder de la diferencia entre activos y pasivos de la respectiva entidad a la fecha de su nacionalización, excluyendo el aporte de capital de los accionistas.
Decreto 2476 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º En Ningún Caso El Desembolso De Los Recursos Que Asegure La Nación A Través Del Banco De La República A La Institución Financiera Nacionalizada De Conformidad Con El Presente Decreto, Podrá Exceder De La Diferencia Entre Activos Y Pasivos De La Respectiva Entidad A La Fecha De Su Nacionalización, Excluyendo El Aporte De Capital De Los Accionistas
Decreto 2476 de 1986 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 2920 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 6º del decreto 2476 de 1986 quedará así) por decreto 759/87 modificado por decreto 759/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.