Micelio

Artículo 36

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las transmisiones deberán hacerse en lenguaje claro y cortés, observando las normas establecidas en les reglamentos nacionales e internacionales del servicio de radioaficionados. En tales transmisiones no podrán tratarse asuntos relacionados con la difusión de noticias originadas a través de otros servicios autorizados de telecomunicaciones, ni establecer comunicación con estaciones que no se identifiquen, ni transmitir notas simples de audiofrecuencias, ni transmitir conversaciones en clave, ni temas de carácter político, religioso, comercial u otros que se aparten del espíritu que debe animar a la radioafición, así como tampoco, informaciones falsas y alarmantes que atenten contra la tranquilidad pública, la seguridad de las personas, o contengan comunicaciones obscenas, frases indecorosas de doble sentido o utilicen sobre-nombres que puedan causar agravio a la dignidad de las personas.

Parágrafo

Podrán transmitirse mensajes procedentes de terceros o destinados a ellos, en asuntos relacionados con la radiotecnia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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