Micelio

Artículo 73

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 73. Los autos absolutorios serán notificados al Procurador general de la Nación, quien podrá apelar de ellos para ante la Corte Suprema, dentro de los diez días siguientes al de la notificación.

Parágrafo

Será obligación del Procurador introducir el recurso si para ello recibiere excitación del Gobierno ó del Presidente de la Oficina general del Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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