Empleos del nivel técnico. Se deben exigir los siguientes requisitos para el desempeño de los empleos del nivel técnico: GRADO REQUISITOS 19 Título de formación técnica profesional y siete (7) años de experiencia específica. 18 Título de formación técnica profesional y cuatro (4) años de experiencia relacionada o título de formación tecnológica y dos (2) años de experiencia relacionada o aprobación de tres (3) años de formación universitaria y dos (2) años de experiencia relacionada. 17 Título de formación técnica profesional y tres (3) años de experiencia relacionada o título de formación tecnológica y un (1) año de experiencia relacionada o aprobación de tres (3) años de formación universitaria y un año de experiencia relacionada. 16 Aprobación de tres (3) años de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada o título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia relacionada o título de formación tecnológica. 15 Aprobación de tres (3) años de educación superior, o título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia relacionada. 14 Aprobación de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada o título de formación técnica profesional. 13 Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada. 12 Aprobación de dos (2) años de educación superior. 11 Aprobación de un (1) año de educación superior y un año y medio (1.5) de experiencia relacionada. 10 Aprobación de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada. 9 Aprobación de un (1) año de educación superior. 8 Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada.
Decreto 263 de 2000 →Vigente
Artículo 16
Decreto 263 de 2000 · Por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría Generalde la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.