Micelio

Artículo 1

Decreto 328 de 1899 · Por el cual se reforma el número 844, de 15 de octubre de 1884

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vales de Tesorería al portador, cuya emisión permite el artículo 12 de la Ley 53 de 1884, se expedirán en series continuas de $ 5, $ 10, $ 50 y $ 100 hasta la concurrencia de $ 500,000 y á medida que fueren siendo necesarios para garantizar el empréstito de $ 1.000,000, cuya suscripción pública ha sido abierta por el Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 328 de 1899