º . El numeral 1 del artículo 3º, Referente al Cumplimiento de la Ley 549 de 1999 regulado por el Decreto 1308 de 2003 quedará así: "1. Que la entidad haya realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el artículo 2º de la Ley 549 de 1999. En el caso de los Departamentos y el Distrito Capital se verificará que se haya realizado al menos un (1) aporte en cada uno de los meses del año calendario respectivo. Esta última verificación se realizará para la distribución de recursos que deba efectuarse a partir de diciembre de 2003".
Decreto 4478 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4478 de 2006 · por el por cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.