Micelio

Artículo 1

Decreto 393 de 1899 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos de 1899 y 1900

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adiciónese la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 con la suma de $60,000, imputable así: DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR Capítulo 9° Gastos Varios Art. 28. Para levantar el censo de la República, de suerte que pueda someterse á la aprobación de Congreso próximo (cantidad deducida por el cuadro D) $ 50,000. DEPARTAMENTO DE BENEFICIENCIAS Y RECOMPENSAS Capítulo 10 Beneficencias Art. 31. Para consecución, conservación y propagación del virus vacuno en la República (total suprimido por el cuadro D ) $6,000 Art. 32. Para sostenimiento de las Juntas de Higiene (suma deducida por el cuadro D ) 4,000 Suma $10,000 Dado en Anapoima,(Departamento de Cundinamarca), á 6 de Agosto de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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