Micelio

Artículo 13

Ley 2250 de 2022 · por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de las plantas de beneficio que no se encuentren en un área amparada por un título minero o de explotadores mineros autorizados, deberán inscribirse en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM), administrado por la autoridad minera nacional. Los propietarios de plantas de beneficio que hagan parte de un proyecto amparado por un título minero no deberán inscribirse, sino incluirse en las listas que debe publicar la autoridad minera nacional en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM).

Las condiciones y requisitos para la inscripción de los propietarios de plantas de beneficio de minerales y las obligaciones a las que están sujetas serán establecidas por el Gobierno nacional.

La autoridad minera o su delegada, deberá realizar el seguimiento y control de las plantas de beneficio no asociadas a un título minero y podrá conminar al cumplimiento de las obligaciones que les corresponda, bajo apremio de cancelación, de la inscripción en el RUCOM y de la imposición de multas sucesivas hasta por mil (1000) SMLMV, previo agotamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Las plantas no inscritas en el RUCOM, serán objeto de las medidas contempladas en el artículo 105 de la Ley 1801 de 2016, o la norma que la sustituya, derogue o modifique. Las plantas de beneficio solo podrán beneficiar minerales provenientes de explotadores mineros autorizados, so pena de que los equipos y bienes utilizados para el beneficio sean sujetos de la medida de destrucción de bien contemplada por la Ley 1801 de 2016 o la norma que la sustituya, derogue o modifique, para lo cual se adelantará el procedimiento contemplado en la misma ley.

Parágrafo

Los propietarios de plantas de beneficio que se encuentren inscritos en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM) a la entrada en vigencia de la presente Ley, no tendrán que inscribirse nuevamente en el mencionado registro. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de mantener actualizada dicha inscripción de conformidad con la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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