Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1933 · Sobre Academias de Ciencias y de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es de cargo de la Academia cooperar con el Gobierno en la creación y funcionamiento de un museo de Ciencias Naturales, un Jardín Botánico y otro Zoológico, los que se establecerán en la capital de la República según vayan permitiéndolo las capacidades fiscales de ella.

Parágrafo

En los Presupuestos se incluirán, a medida de las circunstancias, las sumas necesarias para este intento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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