o. La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes de las Instituciones Oficiales de Educación Superior del Orden Nacional, se incrementará de acuerdo con los límites y porcentajes establecidos en el artículo anterior. Si al aplicar el porcentaje establecido, resultaren centavos se desecharán. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este decreto.
Decreto 60 de 1990 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 60 de 1990 · Por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal docente que presta sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.