Art 3° Las adjudicaciones de terrenos baldíos que se concedan a los empresarios de este camino se harán por cuotas proporcionales, a medida que se vayan entregando terminadas y en perfecto estado de servicio las secciones en que se divida el camino; de tal modo que la adjudicación completa y definitiva de las cuotas que se hayan estipulado, no tendrá lugar sino a la terminación y entrega de toda la obra.
Ley 58 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Ley 58 de 1886 · que autoriza al Gobierno para auxiliar la construcción de un camino de herradura entre la ciudad del Socorro y el río Carare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.