Micelio

Artículo 17

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CORPAL tendrá un capital de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) que se constituirá por medio de aportes del Gobierno Nacional en la forma dispuesta por el artículo tercero de la Ley 28 de 1963, el cual podrá ser aumentado por el Congreso, o por capitalización de utilidades o por recursos de cualquier otra fuente pública o privada, sin que en este último caso, las donaciones recibidas de particulares puedan dar intromisión de éstos en la dirección o manejo de la empresa, o ventaja alguna derivada de la misma.

Independientemente de lo anterior, CORPAL contará con el diez por ciento de los aportes para instituciones de asistencia social que el Ministerio de Salud Pública debe pasarle cada año, los cuales figurarán en cuenta corriente en la contabilidad de la corporación, para que las referidas instituciones giren contra sus respectivas participaciones en dicho aporte oficial, como pago parcial o total de los pedidos farmacéuticos o de los restantes elementos médicos y odontológicos que hagan de conformidad con este Decreto.

Además las instituciones que deban valerse de CORPAL o estén facultadas para hacerlo, podrán darle en anticipo, fondos destinados a adquirir en el futuro, en ella o por su conducto, drogas u otros artículos para dotación de sus servicios. A estos anticipos se dará el mismo trato contable referido en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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