Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2100 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1660 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Monto de la indemnización . La entidad que declare la insubsistencia del nombramiento de un empleado o funcionario, amparado por derechos de carrera, le pagará por concepto de indemnización

a)

Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicio menor de diez (10) años en la respectiva entidad se le reconocerá un (1) mes de salario por cada año de servicios, continuos o discontinuos y proporcionalmente por mes completo de servicios;

b)

Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicio entre diez (10) y veinte (20) años en la respectiva entidad, tendrá derecho a que se le liquide todo el tiempo, a razón de un (1) mes y diez (10) días de salario, por cada año de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por mes completo de servicios;

c)

Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicio superior a veinte (20) años, además de la indemnización señalada en el literal anterior, tendrá derecho a un (1) mes de salario por cada año completo de servicios, que exceda los veinte (20) años. Parágraf o. En todo caso, el valor de la indemnización corresponderá al tiempo laborado por el empleado o funcionario en la entidad que lo retiró del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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