Art. 3.° Es obligación de los Administradores y Recaudadores de las rentas velar por que los funcionarios de instrucción activen la formación de los sumarios, y dar cuenta de las omisiones que noten al Administrador general y provincial de las rentas y á los Jefes políticos de la respectiva Provincia.
Decreto 72 de 1906 →Vigente
Artículo 3
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.