Ley 312 de 1996 · por medio de la cual se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Solamente Congresistas en ejercicio podrán ser miembros de las Delegaciones colombianas en los diferentes Parlamentos Regionales u Organismos Internacionales de carácter parlamentario.
Parágrafo
La calidad de miembro de una Delegación Permanente se suspenderá automáticamente al término del período constitucional o por pérdida de la investidura de Congresista.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.