Ajuste del área declarada como zona franca permanente costa afuera. El usuario operador de la zona franca permanente costa afuera podrá en cualquier momento solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el ajuste del área costá afuera, de conformidad con las modificaciones realizadas al área asignada del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual se deberá actualizar la resolución de declaratoria de zona franca permanente. Para las reducciones, extensiones y/o ampliaciones del área continental o insular declarada como Zona Franca Permanente aplicará lo dispuesto en los artículos 61 a 69 del presente decreto.
El área costa afuera de una zona franca permanente ya declarada podrá ampliarse en caso que el operador del (los) contrato(s) suscrito(s) con la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscriba nuevos contratos, para lo cual deberá modificarse el acto administrativo mediante el cual se declaró la zona franca, adicionando el compromiso de inversión en el monto de la inversión pendiente de ejecutar al momento de la radicación de la solicitud de ampliación de área de la zona franca. El término de seis (6) años para el cumplimiento de los compromisos de inversión del (los) contrato(s) adicionado(s) a la zona franca se contabilizará a partir de la fecha de la resolución de modificación de la declaratoria de la zona franca. En el caso en que las inversiones comprometidas en el contrato o los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se adicionen en virtud de esta cláusula ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecución, el monto a aplicar por dicha área será el mayor valor entre la inversión pendiente por ejecutar y el 30% de la inversión inicialmente comprometida en el respectivo contrato.