º . En desarrollo de las autorizaciones conferidas por la Ley 11 de 1982 el Banco de la República cederá al Gobierno créditos redescontados con cargo al Fondo de Desarrollo Eléctrico por un valor equivalente al saldo existente al 31 de diciembre de 1981, mediante el endoso y entrega de pagarés, por tal valor de redescuento en la fecha en que se perfeccione la operación. Para los fines previstos en el artículo 12 de la ley, el Gobierno endosará tales pagarés a favor de la Financiera Eléctrica Nacional, como aporte de capital en dicha entidad.
Decreto 1471 de 1982 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1471 de 1982 · Por el cual se reglamenta la ley 11 de 1982, y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional y su inspección y vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.