Micelio

Artículo 2.2.9.1.7

Representación De Las Comunidades Energéticas Y Asociación De Comunidades Energéticas Conformadas Por Estructuras De Gobierno Propio De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas, De Comunidades Campesinas, Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación de las comunidades energéticas y asociación de comunidades energéticas conformadas por estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, de comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las comunidades energéticas y/o asociación de comunidades energéticas conformadas por estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, de comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se establecerán conforme a las normas propias que de manera general las rijan, las condiciones de su gobernanza según sus tradiciones, saberes y creencias para establecer el ejercicio de administración y en general, todas aquellas acciones encaminadas al bien común de la Comunidad energética. Así mismo, determinará los mecanismos de asignar obligaciones entre sus integrantes y la distribución de los beneficios. Sin embargo, en relación con su representación estas comunidades se regirán por lo previsto en los artículos 2.2.10.1.5 y 2.2.10.1.6.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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