El artículo 297 del Código Civil quedará así: Los padres que como tales administren bienes del hijo no son obligados a hacer inventario solemne de ellos, mientras no pasaren a otras nupcias; Pero a falta de tal inventario, deberían llevar una descripción circunstancias de dichos bienes desde que comience la administración.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 31
El Artículo 297 Del Código Civil Quedará Así: Los Padres Que Como Tales Administren Bienes Del Hijo No Son Obligados A Hacer Inventario Solemne De Ellos, Mientras No Pasaren A Otras Nupcias; Pero A Falta De Tal Inventario, Deberían Llevar Una Descripción Circunstancias De Dichos Bienes Desde Que Comience La Administración
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.