° Los Dactiloscopistas integrantes de dicho curso, devengarán un sueldo mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) moneda legal, que se pagará con imputación al capítulo 4°, artículo 29 del Presupuesto Nacional Vigente.
Decreto 246 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Los Dactiloscopistas Integrantes De Dicho Curso, Devengarán Un Sueldo Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350
Decreto 246 de 1952 · Por el cual se establece un curso de Dactiloscopia y se designa el personal correspondiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.