El que, fuera de los casos previstos en elArtículo 61, facilite refugio o ayuda, suministre víveres a las fuerzas armadas mencionadas en elArtículo precedente, o favorezca de cualquier manera las operaciones de tales fuerzas, será castigado con prisión por cuatro a cuarenta meses.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.