Artículo segundo. El Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de políticas sobre abastecimiento de alimentos de origen agropecuario, con el fin de evitar la especulación y el acaparamiento.
Recomendar acciones en materia de fomento a la producción, de existencias reguladoras, importaciones y exportaciones de productos agropecuarios.
Asesorar al Ministro en la formulación de programas de distribución de alimentos para garantizar el adecuado abastecimiento a precios razonables para el consumidor.