°.Exámenes médicos de incorporación . El examen médico de incorporación tiene por objeto verificar que el aspirante o el conscripto no presenten enfermedades, lesiones o defectos incompatibles con la prestación del servicio militar. El examen médico de incorporación será practicado en los lugares de concentración o incorporación según las necesidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por los Oficiales de Sanidad que reciben el personal, quienes deben llenar además, las fichas médicas y odontológicas. El rechazo de un conscripto en el examen de incorporación será analizado con el Oficial de Sanidad de la comisión de reclutamiento, a la luz de las normas establecidas. Si, hubiere desacuerdo, se procederá a integrar una junta con los Oficiales de Sanidad y médicos presentes en el examen, la cual decidirá sobre la aceptación o rechazo del conscripto en cuestión. Si la lesión o enfermedad que presenta el aspirante o el conscripto es incompatible con la prestación del servicio militar, será calificado como no apto. Los resultados del examen médico de incorporación deben quedar clara y detalladamente registrados en la correspondiente "Acta de Incorporación", la cual debe ser firmada tanto por quienes entreguen como por quienes reciben al personal, observando al efecto las normas legales y reglamentarias. El examen dé incorporación comprende como mínimo: Clínico-General, Buco-Dental y Oftalmológico.
Decreto 3049 de 1981 →Vigente
Artículo 9
Exámenes Médicos De Incorporación
Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.