Micelio

Artículo 9

Exámenes Médicos De Incorporación

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°.Exámenes médicos de incorporación . El examen médico de incorporación tiene por objeto verificar que el aspirante o el conscripto no presenten enfermedades, lesiones o defectos incompatibles con la prestación del servicio militar. El examen médico de incorporación será practicado en los lugares de concentración o incorporación según las necesidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por los Oficiales de Sanidad que reciben el personal, quienes deben llenar además, las fichas médicas y odontológicas. El rechazo de un conscripto en el examen de incorporación será analizado con el Oficial de Sanidad de la comisión de reclutamiento, a la luz de las normas establecidas. Si, hubiere desacuerdo, se procederá a integrar una junta con los Oficiales de Sanidad y médicos presentes en el examen, la cual decidirá sobre la aceptación o rechazo del conscripto en cuestión. Si la lesión o enfermedad que presenta el aspirante o el conscripto es incompatible con la prestación del servicio militar, será calificado como no apto. Los resultados del examen médico de incorporación deben quedar clara y detalladamente registrados en la correspondiente "Acta de Incorporación", la cual debe ser firmada tanto por quienes entreguen como por quienes reciben al personal, observando al efecto las normas legales y reglamentarias. El examen dé incorporación comprende como mínimo: Clínico-General, Buco-Dental y Oftalmológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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