Art. 13. El producto de la Renta de Salinas en Cundinamarca queda gravado con las sumas que de dichas rentas se destinan para el fomento de las empresas materiales que á continuacion se expresan:
1.º Con el 20 por 100 para el Ferrocarril de Girardot.
Se reducirá al 5 por 100 del producto bruto de los derechos de importacion la parte que debe tomarse de la Renta de Aduanas para auxiliar esta misma empresa.
2.º Con la parte correspondiente para la amortizacion de las Libranzas de que trata la ley 10 de diez de Mayo del presente año, reformatoria de la 49 de 10 de Junio de 1881, "por la cual se auxilia al Estado de Boyacá para la apertura del camino de Occidente, que parte de la ciudad de Chiquinquirá y va á terminar en el rio Magdalena."
3.º Con el 5 por 100 del producto bruto con que se auxilia el Ferrocarril de Soto, en el Estado de Santander.
4.º Con el 5 por 100 hasta completar $ 50,000; con que se auxiliará la empresa de la Ferrería de Samacá para su completa terminacion.
Cuando se haya completado el pago de los auxilios decretados para dicha empresa de la Ferrería, el 20 por 100 destinado al Ferrocarril de Girardot se extenderá al producto bruto de las Salinas situadas en el Estado de Boyacá.