Micelio

Artículo 1

Ley 77 de 1882 · Por la cual se concede auxilio a varios Estados para la destrucción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de cien mil pesos($ 100,000) para auxiliar á los Estados de Santander, Boyacá, Bolívar y Magdalena por los estragos que ha causado en ellos la langosta. Este auxilio se distribuirá entre dichos Estados en proporcion á los daños causados por la plaga y la penuria de las poblaciones invalidas por aquella.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo pedirá los informes del caso y ordenará, segun éstos, la distribucion respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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