Micelio

Artículo 3

En Desarrollo De Su Objetivo La Corporación Nacional De Producción Podrá Dirigir Sus Actividades Hacia Aquellos Campos De La Actividad Económica E Industrial Que: 1° Puedan Tener Potencial De Exportación Y Cuyo Desarrollo Mejorará Notablemente La Posición De La Balanza De Pagos De Colombia En El Mercado Mundial; 2° Puedan Desarrollar Y Explotar Los Recursos Naturales De Colombia, Y Al Mismo Tiempo Provean De Sustitutos Aceptables Para Aquellos Productos Que Actualmente Se Importan Y 3° Puedan Proporcionar Un Desarrollo Industrial Básico, Sobre El Cual Las Industrias Suplementarias Se Desarrollen Y Prosperen, De Preferencia Las Industrias De Acero, Metalurgia, Producción Y Distribución De Energía Eléctrica, Transportes Y Comunicaciones, Textiles, Elaboración De Azúcar, Petróleo Y Sus Derivados, Equipo Eléctrico, Plásticos, Carbón, Drogas, Madera, Pulpa Y Papel Y Otras Actividades Básicas Industriales Relacionadas

Decreto 739 de 1957 · Por el cual se aprueban unos estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de su objetivo la Corporación Nacional de Producción podrá dirigir sus actividades hacia aquellos campos de la actividad económica e industrial que: 1° Puedan tener potencial de exportación y cuyo desarrollo mejorará notablemente la posición de la balanza de pagos de Colombia en el mercado mundial; 2° puedan desarrollar y explotar los recursos naturales de Colombia, y al mismo tiempo provean de sustitutos aceptables para aquellos productos que actualmente se importan y 3° Puedan proporcionar un desarrollo industrial básico, sobre el cual las industrias suplementarias se desarrollen y prosperen, de preferencia las industrias de acero, metalurgia, producción y distribución de energía eléctrica, transportes y comunicaciones, textiles, elaboración de azúcar, petróleo y sus derivados, equipo eléctrico, plásticos, carbón, drogas, madera, pulpa y papel y otras actividades básicas industriales relacionadas. Todas estas operaciones podrán realizarse de acuerdo con los planes que adopte la Junta Directiva, los cuales guiarán y gobernarán las actividades de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el numeral e) del artículo 19 que trata de las funciones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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