Micelio

Artículo 11

Profesores Policiales De Tercera Categoría

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores policiales de tercera categoría. Para ser escalafonado como profesor policial de tercera categoría, se requiere

a)

Haber dictado con buenos resultados un mínimo de doscientas setenta (270) horas como profesor de cuarta categoría en escuelas de formación o capacitación policial;

b)

Haber adelantado y aprobado un curso de sicopedagogía o metodología de la enseñanza, con una intensidad de ciento veinte (120) horas de clase;

c)

Tener aprobado por la división docente de la Policía un texto, conferencia o trabajo sobre una de las materias del área de su especialidad.

Parágrafo

Podrán ingresar directamente en esta categoría, los oficiales diplomados en la Academia Superior de Policía, los licenciados en ciencias policiales y los oficiales y suboficiales con título universitario reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, con base en estudios no inferiores a ocho (8) semestres. Los oficiales y suboficiales que deseen ingresar directamente en esta categoría, deberán además llenar los requisitos de que trata el literal b) de este artículo, excepto en los casos en que dichos cursos hayan sido realizados dentro de sus estudios profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980