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Artículo 2

Por El Período Fiscal De 1989, El Avalúo De Los Predios A Que Se Refiere Este Decreto, Será El Vigente Al 31 De Diciembre De 1988, Incrementado En Los Porcentajes Previstos En El Decreto 2216 De 1988

Decreto 333 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto 224 de 1989, aplazando la vigencia de unos catastros elaborados por formación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por el período fiscal de 1989, el avalúo de los predios a que se refiere este Decreto, será el vigente al 31 de diciembre de 1988, incrementado en los porcentajes previstos en el Decreto 2216 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 333 de 1989