Micelio

Artículo 62

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 62. La prescripción de la acción y de la pena en materias de prensa, se cumplen en cuatro meses, contados desde la comisión del delito o la fecha de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere el de injuria o calumnia. En los demás casos, el término para la prescripción será de noventa días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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